lunes, 7 de noviembre de 2011
Contenido de las inspecciones.
1) Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Estado general de la estructura y cimentación.
b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía públicas, como petos de terrazas, placas, etc. y de las patologías que pueda afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
2) La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se pruebe y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
Resultado de la inspección.
1) El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, y se hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.
2) Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visitas de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza., La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario