Ofitecnic Arquitectura s.l.p

lunes, 28 de noviembre de 2011

Ordenanza ITE de Alcoy

Enlace con la ordenanza reguladora de la conservación e inspección técnica de edificios del Ayuntamiento de Alcoy: http://www.alcoi.org/export/sites/default/es/areas/urbanismo/ordenanzas/descargas/ordenanza_ite.pdf

Alcoy: La ITE alcanzará a 250 edificios de Batoy entre 2011 y 2012

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se trasladará este año y el próximo al barrio de Batoy, en Alcoy, una vez ha quedado completado el casco antiguo, según informó ayer el concejal de Urbanismo, Nacho Gómez, después de que la junta de Gobierno aprobase el programa. La ITE en Alcoy, es obligatoria para los edificios de más de 50 años. En los últimos tiempos, resaltó Gómez, ha venido ejecutándose en el centro histórico de la ciudad, en un proceso que ya ha quedado completado y que, por ello, a partir de ahora se ejecutará en los barrios. En concreto, según la resolución avalada ayer, se va a abordar a partir de ahora el barrio de Batoy, empezando por las calles Benicadell y Carrasqueta. “Estas notificaciones se enviarán en septiembre y antes del 30 de noviembre tendrá que recibirse en los servicios técnicos el informe ITE”, resaltó el edil. Después, en octubre, se enviarán los requerimientos para las calles Fontanella y Mariola, que a su vez deberán quedar completadas antes de que finalice el año. “Del resto de las calles de este barrio se abordarán en 2012″, indicó el edil de Urbanismo, que agregó que se estima en unos 250 la cifra de inmuebles a revisar en el transcurso de este proceso. El Ayuntamiento, además, está preparando futuras actuaciones, de manera que el plan de revisión ITE en Alcoy se trasladará, con posterioridad, a la Zona Norte, y en fases sucesivas a Santa Rosa, el Ensanche, el Viaducto y la Zona Alta, que son los barrios que restan. “Hay que revisar las casas con más de 50 años y vamos barrio por barrio, cogiendo las más antiguas”, concluyó. La circunstancia de que la Inspección Técnica en Alcoy se haya efectuado en todo el centro ha provocado que, por ejemplo, las revisiones de los balcones por el itinerario de las Fiestas de Moros y Cristianos ofrezcan menos contratiempos, dado que las casas están ya controladas. Escrito por: Alkidia | 19 julio, 2011.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Viviendas unifamiliares en Benidorm

Las preguntas más frecuentes sobre la Inspección Técnica de Edificios

¿Por qué se debe realizar la ITE? La realización de una Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una obligación legal impuesta a los propietarios de los edificios de la Comunidad Valencia que viene reflejada en la Ley 16/2005, del 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana (L.U.V.) ¿Quienes están obligados a realizar la ITE? Están obligados a solicitar la ITE cada cinco años el propietario o representante de la comunidad de propietarios en cualquiera de estos supuestos: -Edificación que esté catalogada -Edificación que tenga una antigüedad superior a 50 años ¿Para qué sirve la ITE? Para que los propietarios y usuarios de las viviendas mantengan las edificaciones en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, fomentando asimismo la conservación de sus elementos esenciales y la funcionalidad del inmueble desde la prevención, ya que con la prevención se reduce el coste del mantenimiento del edificio. Una inspección periódica del estado de conservación de los edificios permite alargar la vida de los mismos y evitar daños materiales y riesgo para las personas. La ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar. ¿Cómo se lleva a cabo la ITE? Tras la inspección in situ del inmueble por parte de nuestros técnicos, los resultados se materializan en un informe con su correspondiente certificado de inspección periódica de edificios, en el que se señala en una ficha resumen el estado de conservación del edificio, las lesiones o defectos detectados y las intervenciones que se deben realizar en el mismo. Presupuestos sin compromiso al teléfono: 600.42.32.74 o bien, al 96.585.50.59 Dirección: C/ Goya, 1, 1º B, 03502, Benidorm, Alicante.

Las inspecciones a edificios se incumplen en muchos municipios por falta de regulación

Ayuntamientos como el de Alicante carecen de ordenanza municipal para aplicar la ley que obliga a pasar una revisión a los inmuebles de más de cincuenta años Sólo Alcoi tiene un convenio con el Colegio de Arquitectos. Las inspecciones técnicas a edificios (ITE) de más de 50 años no se cumplen en un gran número de localidades de la provincia ante la falta de una ordenanza municipal que las regule. Según el presidente del Colegio de Administradores de Alicante, Francisco Brotons, aunque la Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana obliga a pasar revisiones a los inmuebles antiguos, la normativa no se puede aplicar en un buen número de poblaciones. La verdad.es

La Comunidad Valenciana estrena una inspección técnica de edificios pionera en España que permite ahorrar energía y tiempo.

Según ha indicado Juan Cotino, “con el nuevo informe para las obras de rehabilitación, la Generalitat se adelanta a una de las medidas que incluirá la Ley de Calidad y Sostenibilidad del medio urbano del Gobierno Central que introduce la certificación de la eficiencia energética de la viviendas en las inspecciones de edificios, ya que nuestro procedimiento es el primero de toda España que ya incorpora este análisis energético”.

Contenido de las inspecciones.

1) Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido: a) Estado general de la estructura y cimentación. b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía públicas, como petos de terrazas, placas, etc. y de las patologías que pueda afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc. c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas. d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio. 2) La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se pruebe y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable. Resultado de la inspección. 1) El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, y se hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable. 2) Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visitas de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza., La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

SECCIÓN V. DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA. Artículo 206. Deber de conservación y rehabilitación. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas. Artículo 207. Inspección periódica de construcciones. 1. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación. 2. Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente. 3. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.